Soledad Bargna tenía 19 años. Hoy debería estar estudiando diseño gráfico. Pero su vecino Marcelo Pablo Díaz, violador condenado a 12 años de prisión, se lo impidió. El viernes 22 de mayo, intentó violarla y ante su resistencia, la asesinó.
Mauro Fernández, su ex novio, mi amigo, escribió una carta al juez Axel López, responsable de las salidas transitorias del homicida.
Transcribo la carta:
La Responsabilidad Legal del juez Axel López en el asesinato de Soledad Bargna.
Definitivamente el brutal asesinato de Soledad Bargna, no es un caso más. Más allá de tocarme de cerca, ninguna muerte tiene vuelta atrás, ninguna justicia terrenal podrá devolver jamás la vida de un ser amado, pero en este caso puntual hay un agravante aún más macabro. La justicia, responsable de velar por la integridad y seguridad social, fue en este caso responsable directa del asesinato. El Juez de Ejecución Penal Nro 3, Axel López, quien se excusa bajo el manto del “destrozo humano” que dice padecer, no reconoce que técnicamente es el responsable de haber dejado libre a Marcelo Pablo Díaz, violador condenado a 12 años de prisión, vecino y verdugo de Soledad. La reglamentación de la Ley de Pena Privativa de la Libertad (24.660), aprobada bajo Decreto 396/99, en su Artículo 6, inciso IV, dicta que las decisiones operativas para el desarrollo de la progresividad del régimen penitenciario, serán tomadas por el Juez de Ejecución, cuando proceda el traslado del interno a un establecimiento de otra jurisdicción, o cuando el interno se encontrare en el Período de Prueba y debiera resolverse la incorporación, suspensión o revocación de Salidas Transitorias, Semilibertad, Libertad Condicional. Por eso, señor juez, usted sí es técnicamente responsable por el asesinato de Soledad. Y además de humanamente destrozado, debería sentirse también técnicamente incompetente, renunciar a su cargo y cargar con ese peso no sólo sobre su conciencia, sino también sobre su currículum.
Ahora bien, existe una instancia en la que podemos estar de acuerdo. La Ley actual no obliga al señor López a diferenciar a un condenado por abuso sexual de un condenado por el hurto de un estéreo, como él mismo ha enunciado. Eso queda en su conciencia como Juez Ejecutor, y donde reside su catastrófica negligencia. ¿Dónde falla la Ley vigente? Quizás en considerar dentro de la 24.660, cuyo fin último es la reinserción social del interno, a los condenados por abuso sexual quienes estadísticamente tienen un grado de reincidencia de entre el 95 y el 98%. ¿Podemos ser tan indulgentes para con los ejecutores de un crimen que se asemeja más a una patología? ¿Podemos velar por el “progreso personal”, y su potencial reinserción social, de alguien que tiene esa perversión latente?
El condenado por abuso sexual, debe quedar excluido de la Ley 24.660, ya que el fin último para un crimen con una tasa de reincidencia tal, no puede ser la reinserción, sino un tratamiento diferenciado de la sociedad. Por su propio bien, por la convivencia social, y por los derechos humanos de todos.
Mauro Fernández
DNI: 34.400.591
20 años
Cel. 15.6157.7874
mauro.fdj@hotmail.com
La carta de Mauro ya se ha publicado en muchos medios, pero necesitamos que llegue a más gente.
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Un abrazo
Gracias Hernán! Gracias de verdad. Esto va a ser un punto de quiebre, Sole va a dar la fuerza, y todos nosotros vamos a hacer que la situación cambie. Sin ustedes no podría estar haciéndolo, por eso mi agradecimiento y reconocimiento es del alma y eterno.
Un abrazo grande amigo!
Un enorme abrazo a Mauro Fernández y a la familia de Soledad. Cuenten conmigo.
Natalia.
Coincido con Natalia, uno más. Animo y mucha fuerza.