La justicia federal prohibió el ingreso de residuos radiactivos a la Argentina, previsto potencialmente en una cláusula del contrato formalizado entre Invap Sociedad del Estado y la Organización Australiana para la Ciencia y Tecnología Nuclear-Ansto (Australian Nuclear and Technology Organization, según sus siglas en inglés).
El Invap firmó un contrato con Ansto en 2001 por el que se estableció que la empresa argentina construiría un reactor nuclear en Lucas Heights, a 35 kilómetros de la ciudad de Sydney -que se finalizó en septiembre pasado- y que los residuos nucleares (radiactivos) fueran procesados en la Argentina, acción que se encuentra prohibida en el artículo 41 de la Constitución, pero que igualmente había sido aprobada en su momento por el Congreso de la Nación tras la pronunciación de la Procuración.
Una medida cautelar había sido presentada en 2002 por Juan Schröder y había sido rechazada en primera instancia.
La semana pasada se conoció el fallo dictado por la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, firmado por los jueces Luis Cotter, Ricardo Planes y Angel Argañaraz.
“Es un hito en la protección ambiental”, evaluó el constitucionalista Daniel Sabsay, que recordó que el convenio tenía una cláusula específica que habilitaba como alternativa a futuro la posibilidad de tratamiento en el territorio argentino del material combustible del reactor nuclear instalado en Australia para usos científicos.
“En la Constitución se prohíbe de manera clara el ingreso al territorio nacional de residuos radiactivos. Los fundamentos de la sentencia dictada son de una claridad meridiana, porque desbaratan los tres grandes argumentos utilizados por la defensa.
El fallo remarcó que la prohibición al ingreso era permanente; en segundo lugar, con una clara indicación y fuente científica, afirma que los combustibles gastados son residuos radiactivos, y en tercer lugar, el voto de Planes, que dijo que «si bien se decía que los residuos serían transitorios (mínimo 10 años), si Argentina se abre al tratamiento de combustibles, por la rotación de diferentes encargos, se transformaría en un basurero nuclear permanente».
” El argumento de la defensa siempre fue que el combustible quemado utilizado por el reactor no era un residuo radiactivo. “Es importantísimo porque ratifica todo lo que señalábamos acerca de la inconstitucionalidad de la promesa que Invap. Es una opinión que dice lo que es absolutamente claro cuando se analiza el tema sin ningún interés de por medio, incluso utilizando las propias definiciones de la Comisión Nacional de Energía Atómica”, opinó Juan Carlos Villalonga, de Greenpeace. Por su parte, Schröder afirmó: “Se debe seguir presionando sobre estos temas y buscar otros frentes y no éste que es antieconómico y va a dejar a generaciones en el futuro con residuos altamente peligrosos y contaminantes”. Consultado por LA NACION, el Invap no quiso opinar respecto del fallo. “Sólo hablaremos cuando haya una sentencia firme”, dijeron los voceros. Por Laura Rocha
De la Redacción de LA NACION