David Bravo es natural de Sevilla y tiene 28 años (20 febrero 1978). Licenciado en Derecho por la Universidad de Sevilla, se especializó en Derecho Informático y concretamente en propiedad intelectual. Es una de las personas más activas en España en cuanto a defensa de la cultura se refiere y asiduo colaborador o contertuliano en los medios de comunicación españoles. En marzo de 2005 publicó en internet una carta enviada en 2004 al presidente del Gobierno de España, José Luis Rodríguez Zapatero, en relación a Ley de propiedad intelectual, a favor de compartir el conocimiento y no restringir aún mas, los derechos de autor. Desde entonces sus intentos por tratar de clarificar y defender ante el público la legalidad de las descargas no han cesado.
Sarah Romero: ¿En qué momento y por qué empezaste exactamente a involucrarte y especializarte en las descargas p2p?
David Bravo: Fue en el momento en el que se anunció que en España se iba a denunciar a 95.000 personas por descargar obras intelectuales a través de este tipo de redes. Comencé a estudiar el asunto con detalle de puro miedo. Me pasó como a tantos otros: estaba navegando por Internet un día cualquiera pensando en si habrá vida en Marte y de momento leí una noticia con las declaraciones de un tipo que aseguraba que podía meterme en la cárcel hasta 4 años. Como tantos otros, en una fracción de segundo pasé de “¿habrá vida en Marte?” a “¿serán amplias las celdas?”. Una vez estudié el asunto y vi que no existía delito si no hay ánimo de lucro en la descarga y que este concepto no podía interpretarse expansivamente como hacían los abogados de la industria, decidí escribir un artículo llamado irónicamente “Confesiones de un Pirata” para tranquilizar también a los demás. Ese artículo se difundió rápidamente por Internet, lo que me animó a escribir tres más sobre el mismo tema. Tuvieron tanta difusión que algunas personas me llamaron para dar algunas charlas sobre el tema y Antonio Delgado, de caspa.tv, para que abriera un blog en filmica.
S.R: Para entrar en materia me gustaría que explicaras a nuestros lectores la diferencia entre lo que es una copia privada y lo que no lo es.
D.B.: La copia privada se introdujo para legalizar una situación que era absolutamente generalizada: la copia no autorizada para uso privado de obras intelectuales. Eran esas copias que se pasaban en casete de amigo en amigo. Según la doctrina se incluyó este derecho por la imposibilidad de frenar lo que era ya una práctica socialmente admitida y por la importancia del derecho al acceso a la cultura. Cuando esas copias se masifican con la llegada de Internet y el derecho al acceso a la cultura pone en peligro el modelo de negocio de la industria, se inicia, o mejor dicho, se amplifica y, por lo tanto, se hace más visible, la ofensiva y las presiones de la mastodóntica industria musical y cinematográfica.
Los gobiernos de cualquier signo y de todo el mundo están atendiendo rápidamente esas demandas de la industria y promulgando leyes que se adaptan como un guante a sus deseos. La reforma de la Ley de Propiedad Intelectual que entró en vigor en Agosto en España es buen ejemplo de que las exigencias de las multinacionales se convierten en leyes. El concepto de copia privada, hasta llegar a su confusa definición actual, ha dado varios cambios en el proceso de reforma de la Ley. No hay más que echar un vistazo a los cambios para darse cuenta de los intereses a los que sirve la actual Ley de Propiedad Intelectual. La actual definición de copia privada intenta conciliar dos intereses exclusivamente privados: por un lado es lo suficientemente restrictiva para poner en peligro las descargas vía P2P pero sin serlo tanto como para poner en grave riesgo el canon remuneratorio que se aplica a todo medio apto para contener reproducciones de obras intelectuales.
S.R: ¿Ha cambiado algo el escenario de las descargas p2p tras la reforma de la Ley de la Propiedad Intelectual española hace pocos meses?
D.B.: La reforma de la LPI establece ahora que se considera copia privada únicamente aquella que se haga “a partir de obras a las que haya accedido legalmente”. Esta definición, por su vaguedad, deja en una total inseguridad jurídica a los usuarios de estas redes. Habrá que esperar, por tanto, a ver qué interpretación hacen los jueces de la expresión “acceso legal”. Además de ello, la inclusión del nuevo derecho de puesta a disposición, parece haberse incluido expresamente para considerar comunicación pública no autorizada, y por tanto ilegal, la subida de datos automática que se realiza desde este tipo de redes de forma simultánea a la descarga.
S.R: Para tranquilizar a los lectores españoles, ¿hay posibilidad de ser condenado por descargar algo por internet?
D.B.: Nuestro actual Código Penal establece en su artículo 270 que para que la reproducción de obras intelectuales sin autorización sea delictiva es necesario que exista ánimo de lucro por lo que todas aquellas copias que se hagan para uso personal no tienen los elementos que exige el tipo penal.
Es extraño decir esto si tenemos en cuenta que en los cines, en las televisiones y en carteles que han podido verse por la vía pública, una campaña publicitaria llamada “Ahora la Ley Actúa” aseguraba que descargar de Internet era comparable a robar un bolso o un coche. Esa campaña, que tiene el apoyo del Ministerio de Cultura, se basa en una interpretación expansiva del ánimo de lucro.
En mi opinión, el ánimo de lucro al que se refiere el artículo 270 CP no puede interpretarse de forma amplia de tal manera que exista sólo con el hecho de que obtengas cualquier provecho, ganancia o utilidad. Hay que recordar que el Código Penal se rige por los principios de intervención mínima y de proporcionalidad.
Es cierto que existen sentencias del Tribunal Supremo que interpretan el lucro como cualquier beneficio, ventaja o utilidad que algo te reporte pero también lo es que esas sentencias a las que apelan tantas veces los juristas de la industria discográfica y cinematográfica se han dictado mayoritariamente en casos de hurtos o robos. En esos casos es obvio que no sirve de nada defenderte alegando que no tenías ánimo de lucro porque el Ferrari que has robado era para tu propio uso y no para venderlo. El coche te reporta un evidente incremento patrimonial y, por lo tanto, ese beneficio, ventaja o utilidad que te aporta el coche es en sí mismo un lucro. Ese razonamiento no puede trasladarse sin más del mundo físico a las copias. No eres más rico por realizar una copia, tu patrimonio es el mismo aunque te pases la noche descargando discos.
Esa teoría que interpreta el lucro de forma expansiva desemboca en conclusiones absurdas. De seguir este razonamiento el derecho de copia privada sería impracticable puesto que toda copia sería delictiva porque siempre te daría alguna utilidad. Del mismo modo, y continuando con esa lógica, debe concluirse que el derecho de copia privada es aquel que permite al ciudadano realizar todas aquellas copias que no le sirvan para nada, que es algo así como tener el derecho a beber aire, el derecho a curarte la enfermedad que no padeces o el derecho a abrigarte cuando hace calor.
Queda por analizar si la descarga mediante redes P2P, pese a no ser un delito, incumple la Ley de Propiedad Intelectual. Como dijimos antes, la nueva definición de copia privada y la aparición del nuevo derecho de puesta a disposición deja mucho lugar a la interpretación y, por lo tanto, también a la arbitrariedad y a la inseguridad jurídica. Si bien por vía penal parece que no existe posibilidad de ser condenados a las penas de multa y prisión que prevé el artículo 270 del Código Penal, es posible que por vía civil los tribunales consideren actualmente esas copias como ilícitas y que puedan dar lugar por tanto a las indemnizaciones previstas en la LPI.
S.R: La piratería, con titulares más o menos acertados, sigue copando lugares destacados en todo tipo de medios de comunicación, pero en ellos, se observa información confusa (por ejemplo describiendo las descargas p2p como piratería) , y es en contados medios donde podemos fiarnos de las informaciones dadas. ¿A qué se debe este continuo intento de confundir a la audiencia? ¿Crees que es intencionado o es falta de formación? ¿Hay alguien o algo detrás de esto?
D.B.: Existen varias razones. Por un lado el filtro que supone la publicidad. En estos tiempos, en los que los costes de mantener un periódico, una emisora de radio o un canal de televisión, son prohibitivos, los patrocinadores publicitarios son los que deciden, con sus inversiones, la vida o la muerte de un medio de comunicación o de las noticias que comunican. Como dijo Grant Tinker, director de la NBC, “la televisión es un medio sustentado por la publicidad”. Si esto es así no es de extrañar que los medios no quieran enfadar a los mismos que insertan anuncios a precios millonarios entre programa y programa. Según el periodista Xavier Mas “Son los anunciantes los que presionan para que los suplementos de automóviles dejen bien a un modelo determinado, que la sección de sociedad no informe sobre la contaminación causada por los fabricantes de embutidos en los acuíferos de varias comarcas, que no se investigue a fondo la calidad de los productos frescos en las grandes superficies y que se olvide el proyecto de examinar el agua y la arena de las playas en una zona turística”. En resumidas cuentas, ver en un periódico una noticia sesgada donde se habla de piratería al referirse a las descargas de Internet no es tan extraño si tenemos en cuenta que al volver la página se anuncia el último disco de Bisbal a todo color.
Además de eso, los medios de comunicación tienen una serie de tics que dificultan, cuando no impiden, una información seria y rigurosa. La velocidad con la que se demandan las noticias hace que los periodistas acudan a lo que se llama “fuentes fiables” que son todas aquellas personas o instituciones que tienen, para los medios, la apariencia de fiabilidad necesaria como para que sus opiniones sean noticia. La pesada tarea de la investigación y el contraste se descarga cuando simplemente te fías de ciertas fuentes. Es así como aparecen noticias en los medios con titulares tan contundentes como “Madrid Rock cierra por la piratería”. La única razón por la que todos los medios decidieron unánimemente que la razón del cierre de esa tienda fueron las descargas de Internet y el Top Manta fue, simplemente, que el dueño de Madrid Rock lo dijo así. No se presentó la noticia dejando claro que esa era sólo la opinión del dueño de Madrid Rock (como sí se hizo cuando los trabajadores de la tienda dieron su versión, que era contraria a la del empresario) sino que se mostró en los medios como la realidad.
S.R: La SGAE y su lucha contra el P2P. ¿Qué persigue exactamente la SGAE?
D.B.: Ignoro las intenciones de la gente y de las entidades. Sin saber qué busca SGAE sí parece evidenciar una actitud conservadora y esa actitud creo que tiene mucho que ver con su sistema de voto. Para poder ser elegido como miembro de la Junta Directiva de SGAE tienes que reunir un mínimo de 5 votos permanentes. Y los votos no te los dan con las tapas de los Danones, sino que tienes que haber recaudado una determinada y elevada cantidad en los 5 años inmediatamente anteriores. Muy pocos pueden aspirar a eso. Del mismo modo, solo pueden votar los que llegan a una determinada suma anual lo suficientemente elevada como para que en las últimas elecciones ni el 10% de los socios la alcanzaran. Y no solo eso, el número de votos que tienes, si es que estás entre ese 10% tan afortunado, aumentará en función de tu recaudación. En resumidas cuentas, los que tienen la posibilidad de cambiar algo del actual sistema son los mismos a los que les va bien con él. ¿Por qué iban a querer cambiarlo?
S.R: ¿Cuáles crees que deberían ser los pasos que, según tu criterio, debería dar esta organización (como defensora de la cultura en la sociedad)?
D.B.: Creo que debería cesar en la criminalización y persecución de los usuarios de Internet, buscar medios alternativos de remuneración de los autores, eliminar el sistema de voto censitario de tal manera que todos los autores puedan elegir libremente qué personas quieren que les represente, promocionar y ayudar a los autores que realmente necesitan ese respaldo y no a los que ya son superventas, permitir mayor grado de participación y libertad a los autores en la forma en que se gestionan sus propios derechos y evitar recaudar en la comunicación pública no lucrativa, como ocurre actualmente con los conciertos benéficos.
S.R: Esta situación parece cada vez más radicalizada y estamos asistiendo a un escenario de pro-sgae y vs-sgae: por un lado, los que defienden a capa y espada el copyright con la SGAE en cabeza y, por otro, como la fundación copyfight, que defienden a ultranza el copyleft. ¿Qué opinión te merecen ambas posturas? ¿Debería existir una intermedia?
D.B.: En realidad el copyleft es esa situación intermedia de la que hablas. Entre el “todos los derechos reservados” y el “ningún derecho reservado” el copyleft permite una gama de grises que da opción al autor para que decida qué derechos se reserva y cuáles no. El copyleft se basa en las propias leyes de copyright y juega con ellas para poner alas donde antes había grilletes. No obstante, la defensa y difusión del copyleft no debe ir en perjuicio de exigir reformas en las propias leyes de propiedad intelectual. En mi opinión, por ejemplo, no deberían ser necesarias licencias copyleft para permitir la reproducción y la comunicación pública cuando éstas se hacen sin un fin lucrativo, las leyes ya deberían recoger eso expresamente.
S.R: ¿Habría que reformar el Código Penal para solucionar de alguna forma la confusión y miedo que sienten muchos contribuyentes ante lo que puede ser un delito o no? ¿Qué modelo de propiedad intelectual sería el ideal?
D.B.: En mi opinión el Código Penal es claro. La LPI sí debería reformarse incluyendo expresa y claramente la posibilidad de realizar copias para uso privado y permitiendo la comnunicación pública no lucrativa de las obras intelectuales.
Sería ideal un modelo de propiedad intelectual que persiga realmente los objetivos para los que teóricamente se crearon esas leyes: es decir, promover la creación de obras intelectuales para que los ciudadanos tengan obras culturales a las que acceder.
Muchos dicen que la ley debe equilibrar el interés de la industria y el de los ciudadanos a acceder a la cultura. Yo no estoy de acuerdo con eso. El interés de la industria es el de maximizar sus beneficios y no creo que ese interés se deba poner al mismo nivel de importancia que un interés general como es el de los ciudadanos a acceder a la cultura. Yo creo que la LPI debería equilibrar dos intereses exclusivamente sociales. El interés de los ciudadanos de que exista un incentivo a los creadores para que sigan produciendo obras intelectuales y el interés de los ciudadanos de acceder a la cultura. Pero las leyes actuales parecen únicamente dirigidas a beneficiar a unos pocos en perjuicio de todos. En lo que respecta a la larga duración del copyright es bastante evidente. La mayoría de las obras dejan de dar rendimientos económicos al poco tiempo de divulgarse. De hecho son una minoría las que no están descatalogadas pasados apenas 5 años desde su publicación y según el último estudio los discos tienen una vida comercial de 3 a 6 meses. Esos largos períodos del copyright sólo buscan beneficiar a los pocos autores cuyas obras siguen dando algún tipo de beneficio económico casi un siglo después de haber sido creadas. Sólo los dueños de Mickey Mouse y cuatro más con igual fortuna pueden tener un interés real en que la protección se extienda durante tanto tiempo. Mientras las grandes corporaciones titulares de los derechos sobre estas creaciones que envejecen pero que nunca se jubilan siguen ganando tiempo para seguir explotándolas, los ciudadanos ven cómo las obras están cada vez más lejos de entrar en el dominio público. Por proteger a unos pocos, la mayoría de las obras intelectuales coleccionan polvo en algún estante por ser económicamente estériles sin poder ser usadas por nadie y a la espera de que varias décadas después pasen al dominio de todos.
S.R: David, tú que has tenido la oportunidad de estudiar las legislaciones internacionales en materia de propiedad intelectual y redes p2p, tu especialidad, ¿existe algún país para tomar como modelo o ese ideal no existe?
D.B.: Las leyes de propiedad intelectual se están homogeneizando con las directivas internacionales. Lamentablemente en la actualidad ni siquiera hay países que envidiar. Parecía que Francia había dado un paso importante al intentar legalizar de forma expresa las descargas desde redes P2P pero, finalmente, todo aquello se quedó en nada.
S.R: Descargas: ¿brazo destructor de la industria musical o semilla de cambio de negocio en el mercado musical?
D.B.: Creo que será el brazo destructor de la industria musical si ésta no entiende que las descargas suponen la necesidad de un cambio de modelo de negocio. Creo que la industria sabe esto y de hecho el cambio de modelo se está iniciando de manera tímida. A finales del año pasado el sello discográfico Faktoría D empezó a distribuir discos en Madrid y Barcelona que no tenían ningún coste para el comprador. La forma de financiarse y conseguir beneficios era que el libreto de los CDs tenía publicidad inserta en sus páginas.
Esta vez no es una discográfica independiente, sino que es Universal Music, la discográfica más grande del mundo, la que en Agosto de este año anunció que pondría a disposición del público todo su catálogo gratis en Internet. Su financiación vendría igualmente por medio de la publicidad. Poco después de esta noticia, EMI anunció que haría lo mismo que Universal y pondría igualmente todo su catálogo gratis en Internet. Hay que tener en cuenta que entre estas dos discográficas se reparten casi la mitad del mercado discográfico de todo el mundo.
La fórmula de Universal y EMI no es novedosa sino que sigue la estrategia de Disney y ABC que, al ver que los episodios de sus series de más éxito se intercambiaban al poco tiempo en Internet, decidieron ponerlas ellos mismos en la Red con interrupciones publicitarias. A la mañana siguiente de su emisión en televisión, los propios titulares de los derechos ponen gratis en Internet series como Perdidos y Mujeres Desesperadas.
S.R: En junio de 2005 publicaste el ensayo “Copia este libro” publicado bajo licencia Creative Commons. ¿Qué sensaciones te ha producido la publicación de este primer libro? ¿Qué te ha reportado? ¿Tienes algún otro proyecto en mente?
D.B.: Me ha reportado la convicción de que un modelo menos restrictivo de entender la propiedad intelectual no es incompatible ni con la producción cultural ni con el acceso a la cultura. Me ha reportado también la satisfacción de que muchas personas me hagan saber que tienen ahora una perspectiva sobre estos temas distinta a la que habitualmente se ofrece en los medios de comunicación.
Por ahora no tengo ningún otro proyecto especial en mente.
S.R: ¿Qué futuro le deparan a los contenidos libres como la música con licencia CC, por ejemplo?
D.B.: Ignoro el futuro y creer conocerlo es la mejor receta para no hacer nada por cambiarlo o construirlo. En la actualidad este tipo de licencias se están abriendo camino y todo parece indicar que continuará a más. Dependerá de los autores y de los artistas el futuro de las licencias copyleft. Es también responsabilidad de todos saber acercarles este otro modo de ver la propiedad intelectual.
S.R: Aunque no suelo hablar de política en estas entrevistas, haré una breve excepción por estar intrínsecamente relacionado con el tema. ¿Qué opinión te merece la presentación del Partido Pirata y de sus objetivos como partido político?
D.B.: Es esperanzador el hecho de que la gente se junte para levantar algo en común y para reivindicar sus derechos. No existe otra forma de cambiar el estado de las cosas más que esa. Exceptuando el nombre escogido para autodenominarse, que me parece el menos adecuado posible, su filosofía y objetivos me son muy cercanos